Artículo 102-3 del Estatuto Tributario — Distribución de los ingresos en las cooperativas de trabajo asociado
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo IV — Rentas brutas especiales · Renta vitalicia y fiducia mercantil · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 53 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:
En los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, para efectos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: para los trabajadores asociados cooperados la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones y para la cooperativa el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de su base gravable.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 102-3 del Estatuto Tributario
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