Sección 9 · Estados Financieros Consolidados y Separados

Párrafo 9.23 Información a revelar en los estados financieros consolidados

En los estados financieros consolidados deberá revelarse la siguiente información: (a) el hecho de que los estados son estados financieros consolidados; (b) la base para concluir que existe control cuando la controladora no posee, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto; (c) cualquier diferencia en la fecha sobre la que se informa de los estados financieros de la controladora y sus subsidiarias utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados; y (d) la naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa, (por ejemplo, como las procedentes de acuerdos de fondos tomados en préstamo o requerimientos de los reguladores) sobre la capacidad de las subsidiarias para transferir fondos a la controladora en forma de dividendos en efectivo o de reembolsos de préstamos.

NIIF para las Pymes, sección 9, párrafo 9.23. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 26 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Información a revelar en los estados financieros consolidados»

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