Sección 35 · Transición a la NIIF para las PYMES

Párrafo A2 Apéndice A Fecha de vigencia y transición

Si es impracticable para una entidad aplicar cualquier requerimiento nuevo o revisado de las modificaciones a las Secciones 2 a 34 de forma retroactiva, la entidad aplicará esos requerimientos en el primer periodo para el que sea practicable hacerlo. Además, una entidad: (a) Puede optar por aplicar la Sección 29 revisada de forma prospectiva desde el comienzo del periodo en el que aplique por primera vez Modificaciones de 2015 a la NIIF para las PYMES. (b) Aplicará las modificaciones al párrafo 19.11 de forma prospectiva desde el comienzo del periodo en el que aplique por primera vez Modificaciones de 2015 a la NIIF para las PYMES. Este párrafo solo es aplicable si la entidad tiene combinaciones de negocios dentro del alcance de la Sección 19. (c) Aplicará las modificaciones a los párrafos 2.49, 2.50, 5.4, 17.15, 27.6, 27.30, 27.31, 31.8 y 31.9 y los nuevos párrafos 10.10A, 17.15A a 17.15D y 17.33 de forma prospectiva desde el comienzo del periodo en que aplica por primera vez las Modificaciones de 2015 a la NIIF para las PYMES. Estos párrafos son solo aplicables si la entidad aplica el modelo de revaluación de las clases de propiedades, planta y equipo de acuerdo con el párrafo 17.15.

NIIF para las Pymes, sección 35, párrafo A2. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 136 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Apéndice A Fecha de vigencia y transición»

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