Sección 35 · Transición a la NIIF para las PYMES

Párrafo 35.14 Conciliaciones

Si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada conforme al marco de información financiera anterior, las conciliaciones requeridas por el párrafo 35.13(b) y (c) distinguirán, en la medida en que resulte practicable, las correcciones de esos errores de los cambios en las políticas contables.

NIIF para las Pymes, sección 35, párrafo 35.14. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 135 del documento de origen .

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