Sección 35 · Transición a la NIIF para las PYMES

Párrafo 35.13 Conciliaciones

Para cumplir con el párrafo 35.12, los primeros estados financieros preparados conforme a esta Norma de una entidad incluirán: (a) una descripción de la naturaleza de cada cambio en la política contable; (b) Conciliaciones de su patrimonio, determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior, con su patrimonio determinado de acuerdo con esta Norma, para cada una de las siguientes fechas: (i) la fecha de transición a esta Norma; y (ii) el final del último periodo presentado en los estados financieros anuales más recientes de la entidad determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior. (c) una conciliación del resultado, determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior, para el último periodo incluido en los estados financieros anuales más recientes de la entidad, con su resultado determinado de acuerdo con esta Norma para ese mismo periodo.

NIIF para las Pymes, sección 35, párrafo 35.13. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 135 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Conciliaciones»

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