Sección 30 · Conversión de la Moneda Extranjera
Párrafo 30.9 Información al final de los periodos posteriores sobre los que se informa
Al final de cada periodo sobre el que se informa, la entidad: (a) convertirá las partidas monetarias en moneda extranjera utilizando la tasa de cambio de cierre; (b) convertirá las partidas no monetarias que se midan en términos de costo histórico en una moneda extranjera, utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y (c) convertirá las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, utilizando las tasas de cambio en la fecha en que se determinó dicho valor razonable.
NIIF para las Pymes, sección 30, párrafo 30.9. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 120 del documento de origen .