Sección 30 · Conversión de la Moneda Extranjera
Párrafo 30.10 Información al final de los periodos posteriores sobre los que se informa
Una entidad reconocerá, en los resultados del periodo en que aparezcan, las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias o al convertir las partidas monetarias a tasas diferentes de las que se utilizaron para su conversión en el reconocimiento inicial durante el periodo o en periodos anteriores, excepto por lo descrito en el párrafo 30.13.
NIIF para las Pymes, sección 30, párrafo 30.10. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 120 del documento de origen .