Sección 29 · Impuesto a las Ganancias
Párrafo 29.31 Medición del impuesto diferido
El importe en libros de un activo por impuestos diferidos debe someterse a revisión al final de cada periodo sobre el que se informe. Una entidad reducirá el importe en libros de un activo por impuestos diferidos, en la medida que estime probable que no dispondrá de suficiente ganancia fiscal como para permitir que se utilice la totalidad o una parte del activo por impuestos diferidos reconocido. Esta reducción deberá ser objeto de reversión, en la medida en que pase a ser probable que haya disponible suficiente ganancia fiscal.
NIIF para las Pymes, sección 29, párrafo 29.31. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 116 del documento de origen .