Sección 29 · Impuesto a las Ganancias

Párrafo 29.28 Medición del impuesto diferido

Cuando se apliquen diferentes tasas impositivas a distintos niveles de ganancia imponible, una entidad medirá los pasivos (activos) por impuestos diferidos utilizando las tasas promedio aprobadas, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, que se espera que sean aplicables a la ganancia (o pérdida) fiscal de los periodos en los que se espere que el pasivo por impuestos diferidos se liquide (el activo por impuestos diferidos se realice).

NIIF para las Pymes, sección 29, párrafo 29.28. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 116 del documento de origen .

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