Sección 29 · Impuesto a las Ganancias
Párrafo 29.26 Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en negocios conjuntos
Una entidad reconocerá un activo por impuestos diferidos, para todas las diferencias temporarias deducibles procedentes de inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de participaciones en negocios conjuntos, solo en la medida que sea probable que: (a) las diferencias temporarias reviertan en un futuro previsible; y (b) se disponga de ganancias fiscales contra las cuales puedan utilizarse esas diferencias temporarias.
NIIF para las Pymes, sección 29, párrafo 29.26. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 116 del documento de origen .