Sección 29 · Impuesto a las Ganancias
Párrafo 29.25 Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en negocios conjuntos
Una entidad debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos en todos los casos de diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y con participaciones en negocios conjuntos, excepto que se den conjuntamente las dos condiciones siguientes: (a) la controladora, inversor o participante en un negocio conjunto sea capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporaria; y (b) es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible.
NIIF para las Pymes, sección 29, párrafo 29.25. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 116 del documento de origen .