Sección 29 · Impuesto a las Ganancias
Párrafo 29.23 Reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidos
Al final del periodo sobre el que se informa, una entidad evaluará nuevamente los activos por impuestos diferidos no reconocidos. En ese momento la entidad procederá a registrar un activo de esta naturaleza, anteriormente no reconocido, siempre que sea probable que las futuras ganancias fiscales permitan la recuperación del activo por impuestos diferidos.
NIIF para las Pymes, sección 29, párrafo 29.23. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 115 del documento de origen .