Sección 29 · Impuesto a las Ganancias

Párrafo 29.22 Pérdidas y créditos fiscales no utilizados

La existencia de pérdidas fiscales no utilizadas puede ser una evidencia importante de que, en el futuro, no se dispondrá de ganancias fiscales. Por tanto, cuando una entidad tiene en su historial pérdidas recientes, procederá a reconocer un activo por impuestos diferidos surgido de pérdidas o créditos fiscales no utilizados, solo si dispone de una cantidad suficiente de diferencias temporarias imponibles, o bien si existe alguna otra evidencia convincente de que dispondrá en el futuro de suficiente ganancia fiscal, contra la que utilizar dichas pérdidas o créditos.

NIIF para las Pymes, sección 29, párrafo 29.22. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 115 del documento de origen .

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