Sección 26 · Pagos basados en Acciones
Párrafo 26.6 Reconocimiento cuando existen condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión
Si los pagos basados en acciones no se consolidan hasta que el empleado complete un periodo de servicio especificado, la entidad supondrá que los servicios se van a prestar por el empleado durante el periodo para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, como contraprestación de los pagos basados en acciones que recibirá en el futuro. La entidad contabilizará esos servicios a medida que sean prestados por el empleado durante el periodo de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, junto con el correspondiente incremento en el patrimonio o en los pasivos.
NIIF para las Pymes, sección 26, párrafo 26.6. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 95 del documento de origen .