Sección 26 · Pagos basados en Acciones

Párrafo 26.5 Reconocimiento cuando existen condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión

Si los pagos basados en acciones concedidos a los empleados se consolidan inmediatamente, no se requerirá que el empleado complete un determinado periodo de servicio antes de que adquiera incondicionalmente el derecho sobre esos pagos basados en acciones. En ausencia de evidencia en contrario, la entidad supondrá que se han recibido los servicios prestados por el empleado como contraprestación de los pagos basados en acciones. En este caso, la entidad reconocerá íntegramente en la fecha de concesión los servicios recibidos, con el correspondiente incremento en el patrimonio o pasivos.

NIIF para las Pymes, sección 26, párrafo 26.5. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 95 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Reconocimiento cuando existen condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión»

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