Sección 23 · Ingresos de actividades ordinarias
Párrafo 23.7 Intercambios de bienes o servicios
Una entidad reconocerá ingresos de actividades ordinarias cuando los bienes se vendan o los servicios se intercambien por bienes o servicios de naturaleza diferente en una transacción de carácter comercial. En ese caso, la entidad medirá la transacción: (a) al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, ajustado por el importe de cualquier efectivo o equivalentes al efectivo transferidos; (b) si el importe según (a), no se puede medir con fiabilidad, entonces por el valor razonable de los bienes o servicios entregados, ajustado por el importe de cualquier efectivo o equivalentes al efectivo transferidos; o (c) si no se puede medir con fiabilidad el valor razonable ni de los activos recibidos ni de los activos entregados, entonces por el importe en libros de los activos entregados, ajustado por el importe de cualquier efectivo equivalentes al efectivo transferidos.
NIIF para las Pymes, sección 23, párrafo 23.7. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 86 del documento de origen .