Sección 23 · Ingresos de actividades ordinarias

Párrafo 23.6 Intercambios de bienes o servicios

Una entidad no reconocerá ingresos de actividades ordinarias: (a) cuando se intercambien bienes o servicios por bienes o servicios de naturaleza y valor similar; o (b) cuando se intercambien bienes o servicios por bienes o servicios de naturaleza diferente, pero la transacción carezca de carácter comercial.

NIIF para las Pymes, sección 23, párrafo 23.6. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 85 del documento de origen .

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