Sección 22 · Pasivos y Patrimonio
Párrafo 22.15 Deuda convertible o instrumentos financieros compuestos similares
En periodos posteriores a la emisión de los instrumentos, la entidad contabilizará el componente de pasivo de la forma siguiente: (a) De acuerdo con la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos si el componente de pasivo cumple las condiciones del párrafo 11.9. En estos casos la entidad reconocerá sistemáticamente cualquier diferencia entre el componente de pasivo y el importe principal por pagar al vencimiento como un gasto por intereses adicional utilizando el método de la tasa de interés efectiva (véanse los párrafos 11.15 a 11.20). (b) De acuerdo con la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros si el componente de pasivo cumple las condiciones del párrafo 11.9.
NIIF para las Pymes, sección 22, párrafo 22.15. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 81 del documento de origen .