Sección 22 · Pasivos y Patrimonio

Párrafo 22.13 Deuda convertible o instrumentos financieros compuestos similares

En la emisión de deuda convertible o de instrumentos financieros compuestos similares que contengan un componente de pasivo y un componente de patrimonio, una entidad distribuirá el producto entre el componente de pasivo y el componente de patrimonio. Para realizar la distribución, la entidad determinará primero el importe del componente de pasivo como el valor razonable de un pasivo similar que no tenga un componente de conversión o un componente de patrimonio asociado similar. La entidad distribuirá el importe residual como el componente de patrimonio. Los costos de la transacción se distribuirán entre el componente de deuda y el componente de patrimonio sobre la base de sus valores razonables relativos.

NIIF para las Pymes, sección 22, párrafo 22.13. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 81 del documento de origen .

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