Sección 19 · Combinaciones de Negocios y Plusvalía
Párrafo 19.25 Para combinaciones de negocios durante el periodo sobre el que se informa
Para cada combinación de negocios durante el periodo, la adquirente revelará la siguiente información: (a) los nombres y descripciones de las entidades o negocios combinados; (b) la fecha de adquisición; (c) el porcentaje de instrumentos de patrimonio con derecho a voto adquiridos; (d) el costo de la combinación, y una descripción de los componentes de éste (tales como efectivo, instrumentos de patrimonio e instrumentos de deuda); (e) los importes reconocidos, en la fecha de adquisición, para cada clase de activos, pasivos y pasivos contingentes de la adquirida, incluyendo la plusvalía; (f) el importe de cualquier exceso reconocido en el resultado del periodo de acuerdo con el párrafo 19.24, y la partida del estado del resultado integral (y el estado de resultados, si se presenta) en la que esté reconocido dicho exceso; y (g) una descripción cualitativa de los factores que constituyen la plusvalía reconocida, tales como sinergias esperadas de las operaciones combinadas de la adquirida y la adquirente, activos intangibles u otras partidas no reconocidas de acuerdo con el párrafo 19.15.
NIIF para las Pymes, sección 19, párrafo 19.25. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 67 del documento de origen .