Sección 19 · Combinaciones de Negocios y Plusvalía
Párrafo 19.23 Plusvalía
Después del reconocimiento inicial, la entidad adquirente deberá medir la plusvalía adquirida en una combinación de negocios por el costo menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas: (a) una entidad seguirá los principios establecidos en los párrafos 18.19 a 18.24 para la amortización de la plusvalía. Si la vida útil de la plusvalía no puede establecerse con fiabilidad se determinará sobre la base de la mejor estimación de la gerencia y no excederá de diez años. (b) una entidad seguirá la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos para el reconocimiento y medición del deterioro del valor de la plusvalía.
NIIF para las Pymes, sección 19, párrafo 19.23. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 66 del documento de origen .