Sección 19 · Combinaciones de Negocios y Plusvalía
Párrafo 19.22 Plusvalía
La adquirente, en la fecha de adquisición: (a) reconocerá como un activo la plusvalía adquirida en una combinación de negocios; y (b) medirá inicialmente esa plusvalía a su costo, siendo éste el exceso del costo de la combinación de negocios sobre la participación de la adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables reconocidos de acuerdo con el párrafo 19.14.
NIIF para las Pymes, sección 19, párrafo 19.22. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 66 del documento de origen .