Sección 16 · Propiedades de Inversión
Párrafo 16.7 Medición posterior al reconocimiento
Las propiedades de inversión cuyo valor razonable se puede medir de manera fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado, se medirán al valor razonable en cada fecha sobre la que se informa, reconociendo en resultados los cambios en el valor razonable. Si una participación en una propiedad mantenida bajo arrendamiento se clasifica como propiedades de inversión, la partida contabilizada por su valor razonable será esa participación y no la propiedad subyacente. Los párrafos 11.27 a 11.32 proporcionan una guía para determinar el valor razonable. Una entidad contabilizará todas las demás propiedades de inversión, utilizando el modelo de costo de la Sección 17.
NIIF para las Pymes, sección 16, párrafo 16.7. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 55 del documento de origen .