Sección 16 · Propiedades de Inversión
Párrafo 16.6 Medición en el reconocimiento inicial
El costo inicial de la participación en una propiedad mantenida en régimen de arrendamiento y clasificada como propiedades de inversión será el establecido para los arrendamientos financieros en el párrafo 20.9, incluso si el arrendamiento se clasificaría en otro caso como un arrendamiento operativo en caso de que estuviese dentro del alcance de la Sección 20 Arrendamientos. En otras palabras, el activo se reconoce por el importe menor entre el valor razonable de la propiedad y el valor presente de los pagos mínimos por arrendamiento. Un importe equivalente se reconoce como pasivo de acuerdo con el párrafo 20.9.
NIIF para las Pymes, sección 16, párrafo 16.6. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 54 del documento de origen .