Sección 15 · Inversiones en Negocios Conjuntos

Párrafo 15.17 Transacciones entre un participante y un negocio conjunto

Cuando un participante compre activos procedentes de un negocio conjunto, éste no reconocerá su porción en los beneficios del negocio conjunto procedente de la transacción hasta que los activos sean revendidos a un tercero independiente. Un participante reconocerá su parte en las pérdidas procedentes de estas transacciones de forma similar a los beneficios, excepto que esas pérdidas se reconocerán inmediatamente cuando representen una pérdida por deterioro del valor.

NIIF para las Pymes, sección 15, párrafo 15.17. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 53 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Transacciones entre un participante y un negocio conjunto»

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