Sección 15 · Inversiones en Negocios Conjuntos

Párrafo 15.16 Transacciones entre un participante y un negocio conjunto

Cuando un participante aporte o venda activos al negocio conjunto, el reconocimiento de cualquier porción de las ganancias o pérdidas procedentes de la transacción, reflejará la esencia económica de ésta. Mientras los activos se conserven por el negocio conjunto, y siempre que el participante haya transferido los riesgos y las recompensas significativas de la propiedad, el participante reconocerá únicamente la porción de la ganancia o pérdida que sea atribuible a las participaciones de los otros participantes. El participante reconocerá el importe total de cualquier pérdida, cuando la contribución efectuada o la venta proporcionen evidencia de una pérdida por deterioro del valor.

NIIF para las Pymes, sección 15, párrafo 15.16. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 53 del documento de origen .

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