Sección 12 · Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros

Párrafo 12.9 Medición posterior

Si la medida fiable del valor razonable ya no está disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado para un instrumento de patrimonio, o contrato vinculado a este instrumento que si se ejerciera daría lugar a la entrega de esos instrumentos sin cotización pública pero medidos al valor razonable con cambios en resultados, su valor razonable en la última fecha en la que se midió el instrumento con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado se tratará como el costo del instrumento. La entidad medirá el instrumento a este importe de costo menos deterioro de valor hasta que sea capaz de determinar una medida fiable del valor razonable sin esfuerzo o costo desproporcionado.

NIIF para las Pymes, sección 12, párrafo 12.9. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 42 del documento de origen .

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