Sección 12 · Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros
Párrafo 12.21 Cobertura del riesgo de tasas de interés fijas de un instrumento financiero reconocido o riesgo de precio de materias primas cotizadas de una materia prima cotizada en poder de la entidad
La entidad interrumpirá la contabilidad de coberturas especificada en el párrafo 12.19 si: (a) el instrumento de cobertura expirase, fuese vendido o resuelto; (b) la cobertura dejase de cumplir las condiciones especificadas en el párrafo 12.16 para la contabilidad de coberturas; o (c) la entidad revocase la designación.
NIIF para las Pymes, sección 12, párrafo 12.21. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 44 del documento de origen .