Sección 11 · Instrumentos Financieros Básicos

Párrafo 11.36 Baja en cuentas de un pasivo financiero

Una entidad solo dará de baja en cuentas un pasivo financiero (o una parte de un pasivo financiero) cuando se haya extinguido―esto es, cuando la obligación especificada en el contrato haya sido pagada, cancelada o haya expirado.

NIIF para las Pymes, sección 11, párrafo 11.36. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 39 del documento de origen .

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