Sección 11 · Instrumentos Financieros Básicos

Párrafo 11.33 Baja en cuentas de un activo financiero

Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero solo cuando: (a) expiren o se liquiden los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero; (b) la entidad transfiera sustancialmente a terceros todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo financiero; o (c) la entidad, a pesar de haber conservado algunos riesgos y ventajas inherentes a la propiedad significativos, ha transferido el control del activo a otra parte, y éste tiene la capacidad práctica de vender el activo en su integridad a una tercera parte no relacionada y es capaz de ejercer esa capacidad unilateralmente y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia—en este caso, la entidad: (i) dará de baja en cuentas el activo; y (ii) reconocerá por separado cualesquiera derechos y obligaciones conservados o creados en la transferencia. El importe en libros del activo transferido deberá distribuirse entre los derechos u obligaciones conservados y transferidos sobre la base de sus valores razonables relativos en la fecha de la transferencia. Los derechos y obligaciones de nueva creación deberán medirse al valor razonable en esa fecha. Cualquier diferencia entre la contraprestación recibida y el importe reconocido y dado de baja en cuentas de acuerdo con este párrafo deberá ser reconocido en resultados en el periodo de la transferencia.

NIIF para las Pymes, sección 11, párrafo 11.33. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 38 del documento de origen .

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