Sección 10 · Políticas, Estimaciones y Errores Contables
Párrafo 10.14 Información a revelar sobre un cambio de política contable
Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga un efecto en el periodo corriente o en cualquier periodo anterior, una entidad revelará: (a) la naturaleza del cambio en la política contable; (b) las razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra información más fiable y relevante; (c) en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste para cada partida de los estados financieros afectada, mostrado por separado: (i) para el periodo corriente; (ii) para cada periodo anterior presentado; y (iii) para periodos anteriores a los presentados, de forma agregada. (d) una explicación en el caso de que sea impracticable la determinación de los importes a revelar en el apartado (c). No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores.
NIIF para las Pymes, sección 10, párrafo 10.14. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 29 del documento de origen .