NISR 4410 · (Revisada):

Párrafo A24 Requerimientos de ética (Ref.: Apartado 21)

La aplicación del juicio profesional en un encargo concreto se basa en los hechos y en las circunstancias que el profesional ejerciente conoce hasta la fecha de su informe sobre el encargo, incluidos: • El conocimiento adquirido en la realización de otros encargos para la entidad, si es aplicable (por ejemplo, servicios fiscales). • El conocimiento que tiene el profesional ejerciente de los negocios y operaciones de la entidad, así como de su sistema contable y de la aplicación del marco de información financiera aplicable en el sector en el que opera la entidad. • La medida en que la dirección tiene que aplicar su juicio para la preparación y presentación de la información financiera.

Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410, párrafo A24. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 17 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Requerimientos de ética (Ref.: Apartado 21)»

Toda la NISR 4410 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.