NISR 4410 · (Revisada):

Párrafo A20 Requerimientos de ética (Ref.: Apartado 21)

Según el Código de Ética del IESBA5, al aplicar el principio de integridad, el profesional de la contabilidad no se asociará a sabiendas con informes, declaraciones, comunicaciones u otra información cuando estime que dicha información: (a) Contiene una declaración materialmente falsa o que induce a error; (c) contiene declaraciones o información proporcionada de manera irresponsable; u (d) omite u oculta información que debe ser incluida cuando dicha omisión u ocultación inducirían a error. Cuando el profesional de la contabilidad tenga conocimiento de que está asociado con información de ese tipo, de acuerdo con el Código de Ética del IESBA deberá tomar las medidas necesarias para desvincularse de ella. Independencia (Ref.: Apartados 17(g), 21)

Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410, párrafo A20. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 16 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Requerimientos de ética (Ref.: Apartado 21)»

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