NISR 4410 · (Revisada):

Párrafo 6 El encargo de compilación

Puesto que un encargo de compilación no es un encargo de aseguramiento, no se requiere que el profesional ejerciente verifique ni la exactitud ni la integridad de la información que le proporciona la dirección para su compilación, o que obtenga evidencia de ninguna otra forma para expresar una opinión de auditoría o una conclusión de revisión sobre la preparación de la información financiera.

Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410, párrafo 6. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 7 del documento de origen .

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