NISR 4410 · (Revisada):

Párrafo 5 El encargo de compilación

La dirección puede solicitar a un profesional de la contabilidad ejerciente que le facilite la preparación y presentación de información financiera de la entidad. El valor de un encargo de compilación, realizado de conformidad con esta NISR para los usuarios de información financiera, proviene de la aplicación de los conocimientos especializados de contabilidad y preparación de información financiera del profesional ejerciente y del cumplimiento de normas profesionales así como de los requerimientos de ética aplicables, y de una comunicación clara de la naturaleza y extensión de la intervención del profesional ejerciente con respecto a la información financiera compilada. (Ref.: Apartados A12–A15)

Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410, párrafo 5. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 7 del documento de origen .

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