NISR 4410 · (Revisada):
Párrafo 33 Realización del encargo
Si el profesional ejerciente no puede terminar el encargo porque la dirección no ha proporcionado registros, documentos, explicaciones u otra información, así como los juicios significativos, solicitados, renunciará al encargo e informará a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad de las razones que le obligan a ello. (Ref.: Apartado A52)
Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410, párrafo 33. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 11 del documento de origen .