NISR 4410 · (Revisada):
Párrafo 32 Realización del encargo
Si, en el transcurso del encargo de compilación, llega a conocimiento del profesional ejerciente que los registros, documentos, explicaciones u otra información, así como los juicios significativos, proporcionados por la dirección para el encargo de compilación, son incompletos, inexactos o, por algún otro motivo, insatisfactorios, lo pondrá en conocimiento de la dirección y solicitará información adicional o corregida.
Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410, párrafo 32. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 11 del documento de origen .