NISR 4410 · (Revisada):
Párrafo 25 Aceptación y continuidad del encargo
El profesional ejerciente registrará los términos del encargo acordados en una carta de encargo u otra forma adecuada de contrato escrito, antes de realizar el encargo. (Ref.: Apartados A37–A39) Encargos recurrentes 26. En los encargos de compilación recurrentes, el profesional ejerciente valorará si las circunstancias, incluidos los cambios en los aspectos tenidos en cuenta en la aceptación del encargo, requieren la revisión de los términos del encargo y si es necesario recordar a la dirección los términos existentes del encargo. (Ref.: Apartado A40)
Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410, párrafo 25. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 10 del documento de origen .