NISR 4410 · (Revisada):

Párrafo 23 Control de calidad del encargo

El socio del encargo se responsabilizará: (a) De la calidad global de cada encargo de compilación que le sea asignado; y (b) de que el encargo se realice de conformidad con de las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma: (Ref.: Apartado A25) (i) aplicando los procedimientos adecuados relativos a la aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos; (Ref.: Apartado A26) (ii) asegurándose de que el equipo del encargo posee en su conjunto la competencia y capacidad adecuadas para realizar el encargo de compilación; (iii) prestando especial atención a la existencia de indicios del incumplimiento de los requisitos de ética aplicables por los miembros del equipo del encargo y determinando la actuación adecuada si llegan a su conocimiento cuestiones que indiquen que los miembros del equipo del encargo han incumplido requerimientos de ética aplicables; (Ref.: Apartado A27) (iv) dirigiendo, supervisando y realizando el encargo de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y (v) responsabilizarse de que se conserva una adecuada documentación del encargo.

Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410, párrafo 23. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 10 del documento de origen .

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