NISR 4400 · (Anteriormente NIA 920) ENCARGOS PARA REALIZAR PROCEDIMIENTOS ACORDADOS SOBRE INFORMACIÓN FINANCIERA

Párrafo 9 Definición de los términos del encargo

El auditor debe asegurarse de que los representantes de la entidad y, en general, otros terceros que vayan a recibir copia del informe sobre hallazgos obtenidos tienen un claro conocimiento de los procedimientos acordados y de las condiciones del encargo. Entre las cuestiones que deben acordarse se incluyen las siguientes: • La naturaleza del encargo, incluido el hecho de que los procedimientos a aplicar no constituyen ni una auditoría ni una revisión y que, en consecuencia, no se expresará ningún grado de seguridad. • La finalidad declarada del encargo. • Identificación de la información financiera sobre la que se aplicarán los procedimientos acordados. • La naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos concretos a aplicar. • La forma y contenido del informe sobre hallazgos obtenidos. • Limitaciones a la distribución del informe de hallazgos obtenidos. Cuando tales limitaciones estén en conflicto con los requerimientos legales, el auditor no debería aceptar el encargo.

Norma Internacional de Servicios Relacionados 4400, párrafo 9. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 3 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Definición de los términos del encargo»

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