NISR 4400 · (Anteriormente NIA 920) ENCARGOS PARA REALIZAR PROCEDIMIENTOS ACORDADOS SOBRE INFORMACIÓN FINANCIERA

Párrafo 10 Definición de los términos del encargo

En determinadas circunstancias, como, por ejemplo, cuando los procedimientos hayan sido acordados entre organismos reguladores, representantes de un sector y representantes de la profesión contable, es posible que el auditor no pueda discutir los procedimientos con todas las partes que recibirán el informe. En esos casos, el auditor puede considerar, por ejemplo, la posibilidad de intercambiar impresiones sobre los procedimientos a aplicar con los representantes adecuados de las partes involucradas, revisando la correspondencia pertinente recibida de estas o enviándoles un borrador del tipo de informe que se prevé emitir.

Norma Internacional de Servicios Relacionados 4400, párrafo 10. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 3 del documento de origen .

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