NIPA 1000 · Consideraciones especiales de la auditoría de instrumentos financieros
Párrafo 61 Valoración de los instrumentos financieros
Si las mediciones de valor razonable obtenidas de las fuentes externas de precios no se basan en los precios actuales de un mercado activo, será necesario que la entidad evalúe si las mediciones del valor razonable se obtuvieron de una manera que sea congruente con el marco de información financiera aplicable. Esta valoración debe incluir las siguientes consideraciones: • Cómo se determinó el valor razonable. Por ejemplo, si el valor razonable fue determinado utilizando una técnica de valoración, con el fin de valorar si dicha técnica es congruente con el objetivo de medición del valor razonable; • si la cotización es un precio indicativo, un margen indicativo, o una oferta vinculante; y • con qué frecuencia las fuentes externas de precios estiman el valor razonable, para poder valorar si dicha estimación refleja las condiciones del mercado a la fecha de la medición. El hecho de conocer las bases sobre las cuales las fuentes externas de precios determinaron sus cotizaciones en el contexto de los instrumentos financieros que tiene la entidad le ayuda a la entidad a valorar la relevancia y fiabilidad de esta evidencia para sustentar sus valoraciones.
Nota Internacional de Prácticas de Auditoría 1000, párrafo 61. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 564 del documento de origen .