NIPA 1000 · Consideraciones especiales de la auditoría de instrumentos financieros

Párrafo 56 Valoración de los instrumentos financieros

Los servicios de información de precios normalmente cuentan con un proceso formal para que los clientes cuestionen los precios recibidos. Este proceso de objeción por lo general requiere que el cliente proporcione evidencia que sustente otro precio, y las objeciones se clasifican en base a la calidad de la evidencia proporcionada. Por ejemplo, se puede admitir una objeción basada en una venta reciente del mismo instrumento que no era del conocimiento del servicio de información de precios, en tanto que una objeción basada en una técnica de valoración del mismo cliente puede ser minuciosamente examinada. De esta manera, un servicio de información de precios con un gran número de participantes líderes que compren o vendan instrumentos financieros puede ser más capaz de corregir constantemente los precios para que reflejen mejor la información que se encuentra disponible para los participantes del mercado. Servicios de fijación de precios de consenso 57. Algunas entidades pueden usar información acerca de los precios de los servicios de información de precios por consenso, la cual es diferente a la proporcionada por otros proveedores de precios. Los servicios de información de precios por consenso obtienen información sobre los precios de instrumentos de las diferentes entidades participantes (suscriptores). Cada suscriptor proporciona precios al proveedor de precios. El proveedor de precios gestiona esta información de forma confidencial e informa a cada suscriptor del precio por consenso, que por lo general es un promedio aritmético de los datos calculados, después de aplicar un proceso de depuración de datos para eliminar valores atípicos. Para algunos mercados, tal como el de los derivados exóticos, los precios de consenso podrían constituir los mejores datos disponibles. Sin embargo, se toman en consideración muchos factores cuando se evalúa la fidelidad en la representación de los precios por consenso incluyendo, por ejemplo: • Si los precios proporcionados por los suscriptores están basados en transacciones reales o si solo son precios indicativos basados en sus propias técnicas de valoración. • El número de fuentes de las cuales se obtuvieron los precios. • La calidad de las fuentes utilizadas por el servicio de información de precios por consenso. • Si los participantes incluyen a los participantes líderes del mercado.

Nota Internacional de Prácticas de Auditoría 1000, párrafo 56. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 563 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Valoración de los instrumentos financieros»

Toda la NIPA 1000 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.