NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar

Párrafo B8E Cambios en la corrección de valor por pérdidas (véase el párrafo 35H)

Para compromisos de préstamo y contratos de garantía financiera la corrección de valor por pérdidas se reconoce como una provisión. Una entidad debería revelar información sobre los cambios en la corrección de valor por pérdidas para los activos financieros por separado de los compromisos de préstamo y contratos de garantía financiera. Sin embargo, si un instrumento financiero incluye un componente de préstamo (es decir un activo financiero) y un componente de compromiso no dispuesto (es decir un compromiso de préstamo) y la entidad no puede identificar por separado las pérdidas crediticias esperadas sobre el componente de compromiso de préstamo de las del componente de activo financiero, las pérdidas crediticias esperadas sobre el compromiso de préstamo deben reconocerse junto con la corrección de valor por pérdidas para el activo financiero. En la medida en que las pérdidas crediticias esperadas combinadas excedan el importe en libros bruto del activo financiero, las pérdidas crediticias esperadas deben reconocerse como una provisión.

Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo B8E. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 483 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Cambios en la corrección de valor por pérdidas (véase el párrafo 35H)»

Toda la NIIF 7 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.