NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar

Párrafo B5 Otra información a revelar – políticas contables (párrafo 21)

El párrafo 21 requiere que se revele la base (o bases) de medición utilizada (utilizadas) al elaborar los estados financieros y sobre las demás políticas contables empleadas que sean relevantes para su comprensión. Para los instrumentos financieros, esta información a revelar podrá incluir: (a) para pasivos financieros designados como al valor razonable con cambios en resultados: (i) la naturaleza de los pasivos financieros que la entidad haya designado como al valor razonable con cambios en resultados; (ii) los criterios para designar así a los pasivos financieros en el momento de su reconocimiento inicial; y (iii) la forma en que la entidad ha satisfecho los criterios del párrafo 4.2.2 de la NIIF 9 para esta designación. (aa) Para activos financieros designados como medidos al valor razonable con cambios en resultados: (i) la naturaleza de los activos financieros que la entidad haya designado como medidos al valor razonable con cambios en resultados; y (ii) la forma en que la entidad ha satisfecho los criterios del párrafo 4.1.5 de la NIIF 9 para esta designación. (b) [eliminado] (c) Si las compras y ventas convencionales de activos financieros se contabilizan aplicando la fecha de contratación o la fecha de liquidación (véase el párrafo 3.1.2 de la NIIF 9). (d) [eliminado] (e) Cómo se han determinado las ganancias o pérdidas netas de cada categoría de instrumentos financieros [véase el apartado (a) del párrafo 20]; por ejemplo, si las ganancias o pérdidas netas en partidas registradas a valor razonable con cambios en resultados incluyen ingresos por intereses o dividendos. (f) [eliminado] (g) [eliminado] El párrafo 122 de la NIC 1 (revisada en 2007) también requiere que las entidades revelen, junto con sus políticas contables significativas o en otras notas, los juicios, diferentes de los que implican estimaciones, que la dirección haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad y que tengan el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros.

Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo B5. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 481 del documento de origen .

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