NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar
Párrafo B49 Límites a los importes revelados en el párrafo 13C(d) (párrafo 13D)
Cuando se revelen los importes de acuerdo con el párrafo 13C(d), una entidad debe tener en cuenta los efectos del exceso de garantía colateral por instrumento financiero. Si es así, la entidad debe en primer lugar deducir los importes revelados de acuerdo con el párrafo 13C(d)(i) del importe revelado de acuerdo con el párrafo 13C(c). La entidad limitará entonces los importes revelados de acuerdo con el párrafo 13C(d)(ii) al importe restante del párrafo 13C(c) para el instrumento financiero relacionado. Sin embargo, si los derechos a garantía colateral pueden ser exigibles para todos los instrumentos financieros, estos derechos pueden incluirse en la información a revelar proporcionada de acuerdo con el párrafo 13D.
Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo B49. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 491 del documento de origen .