NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar
Párrafo B30 Implicación continuada (párrafo 42C)
Una entidad no tiene una implicación continuada en un activo financiero transferido si, como parte de la transferencia, no retiene parte alguna de los derechos contractuales u obligaciones inherentes en el activo financiero transferido ni adquiere nuevos derechos u obligaciones contractuales relacionadas con el activo financiero transferido. Una entidad no tiene implicación continuada en un activo financiero transferido si no tiene una participación en el rendimiento futuro del activo financiero transferido ni tiene una responsabilidad bajo cualquier circunstancia de realizar pagos en el futuro con respecto al activo financiero transferido. El término “pago” en este contexto no incluye flujos de efectivo del activo financiero transferido que una entidad recauda y que se requiere remitir al receptor.
Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo B30. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 488 del documento de origen .