NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar

Párrafo 42G Activos financieros transferidos que se dan de baja en su totalidad

Además, una entidad revelará para cada tipo de implicación continuada: (a) La ganancia o pérdida reconocida en la fecha de la transferencia de los activos. (b) Los ingresos y gastos reconocidos, ambos en el periodo sobre el que se informa y de forma acumulada, procedentes de la implicación continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja en cuentas (por ejemplo, cambios en el valor razonable de instrumentos derivados). (c) Si el importe total de los recursos procedentes de la actividad de transferencia (que cumple los requisitos para la baja en cuentas) en el periodo sobre el que se informa no se distribuye de forma uniforme a lo largo de dicho periodo (por ejemplo si una proporción sustancial del importe total de la actividad de transferencia tiene lugar en los días de cierre de un periodo sobre el que se informa): (i) cuando la mayor parte de la actividad de transferencia tuvo lugar dentro de ese periodo sobre el que se informa (por ejemplo los últimos cinco días antes del final del periodo sobre el que se informa), (ii) el importe (por ejemplo las ganancias o pérdidas relacionadas) reconocido procedente de la actividad de transferencia en esa parte del periodo sobre el que se informa, y (iii) el importe total de los recursos procedentes de la actividad de transferencia en esa parte del periodo sobre el que se informa. Una entidad proporcionará esta información para cada periodo para el cual se presente un estado del resultado integral.

Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo 42G. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 475 del documento de origen .

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