NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar
Párrafo 35K Información cuantitativa y cualitativa sobre los importes que surgen de las pérdidas crediticias esperadas
Para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender el efecto de la garantía colateral y otras mejoras crediticias sobre los importes que surgen de las pérdidas crediticias esperadas, una entidad revelará por clase de instrumento financiero: (a) El importe que mejor represente su máximo nivel de exposición al riesgo crediticio al final del periodo de presentación, sin tener en cuenta ninguna garantía colateral tomada ni otras mejoras crediticias (por ejemplo, acuerdos de liquidación por el neto que no cumplan las condiciones para su compensación de acuerdo con la NIC 32). (b) Una descripción narrativa de la garantía colateral mantenida como seguro y otras mejoras crediticias, incluyendo: (i) una descripción de la naturaleza y calidad de la garantía colateral mantenida; (ii) una explicación de los cambios significativos en la calidad de esa garantía colateral o mejoras crediticias como consecuencia del deterioro o cambios en las políticas de garantías colaterales de la entidad durante el periodo de presentación; y (iii) información sobre los instrumentos financieros para lo cuáles una entidad no ha reconocido ninguna corrección de valor por pérdidas debido a la garantía colateral. (c) información cuantitativa sobre la garantía colateral mantenida como seguro y otras mejoras crediticias (por ejemplo, cuantificación de la medida en que la garantía colateral y otras mejoras crediticias mitigan el riesgo crediticio) para activos financieros que tienen deterioro crediticio en la fecha de presentación.
Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo 35K. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 472 del documento de origen .