NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar
Párrafo 35G Prácticas de gestión del riesgo crediticio
Una entidad explicará los datos de entrada, supuestos y técnicas de estimación utilizadas para aplicar los requerimientos de la Sección 5.5 de la NIIF 9. Para este propósito, una entidad revelará: (a) la base de los datos de entrada y supuestos y las técnicas de estimación utilizadas para: (i) medir las pérdidas crediticias esperadas en los próximos 12 meses y para el resto de su vida; (ii) determinar si el riesgo crediticio de los instrumentos financieros se ha incrementado de forma significativa desde el reconocimiento inicial; y (iii) determinar si un activo financiero es un activo financiero con deterioro crediticio. (b) la forma en que se ha incorporado la información con vistas al futuro para la determinación de las pérdidas crediticias esperadas, incluyendo el uso de información macroeconómica; y (c) los cambios en las técnicas de estimación o supuestos significativos realizados durante el periodo de presentación y las razones de esos cambios.
Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo 35G. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 471 del documento de origen .